El día 27 de mayo de 2021 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, la cual entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

La necesidad de esta legislación es consecuencia de dos disposiciones normativas europeas: el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Directiva 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo en cuanto al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, ya la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

La Ley Orgánica 7/2021 deroga de forma automática todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto.

La nueva ley establece normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal que llevan a cabo las autoridades competentes con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención ante amenazas a la seguridad pública. El ámbito de aplicación es el tratamiento que se realiza de estos datos.

Entre las autoridades competentes para el tratamiento y gestión de los datos anteriores se incluyen las fuerzas y cuerpos de seguridad; entre otras, las policias locales.

El Capítulo II trata exclusivamente sobre la videovigilancia. Se establece que el tratamiento de dichos datos por parte de las autoridades competentes sólo es lícito cuando se justifique por motivos de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención ante amenazas a la seguridad pública. Los datos no podrán ser tratados para otros fines diferentes, excepto cuando lo autorice el Derecho de la UE o la legislación española. El tratamiento de los datos, por parte del responsable u otro puede incluir el archivo por razones de interés público, o para el uso científico, estadístico o histórico para las finalidades establecidas (la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones).

Con respecto oportunidad de instalación de sistemas de grabación de imágenes y sonidos, las fuerzas y cuerpos de seguridad valorarán, conforme al principio de proporcionalidad, los siguientes criterios:

  • Asegurar la protección de los edificios e instalaciones propias, así como de sus accesos.
  • Salvaguardar la protección de edificios e instalaciones públicas y de sus accesos.
  • Salvaguardar y proteger las instalaciones útiles para la seguridad nacional.
  • Prevenir, detectar o investigar la comisión de infracciones penales.
  • La protección y prevención ante amenazas contra la seguridad pública.

En la instalación concreta de sistemas fijos (se entiende aquella videocámara anclada a un soporte fijo o fachada, aunque el sistema de grabación se pueda mover/enfocar en cualquier dirección) el responsable del tratamiento deberá hacer una valoración del principio de proporcionalidad, respecto a su idoneidad y respeto de una intervención mínima. A los efectos, deberá efectuarse una evaluación de los riesgos del tratamiento a realizar en cuanto al impacto en la protección de datos, valorando/sopesando el perjuicio que pueda derivarse para la ciudadanía respecto del beneficio de la finalidad perseguida .

La instalación de videocámaras que realice alguna de las autoridades competentes no estará sujeta al control preventivo de los ayuntamientos, ni el ejercicio de las competencias de las diferentes administraciones públicas. Sin perjuicio de que deben respetar los principios de la legislación vigente en cada ámbito de la actuación administrativa.

Los ciudadanos deberán ser informados de forma clara y permanente de la existencia de estas videocámaras fijas, sin especificar su emplazamiento concreto, así como de la autoridad responsable del tratamiento de los datos generados, ante la que podrán ejercer sus derechos. Esta información deberá hacerse con placas de señalización en la zona donde se ubiquen.

También se regula el uso de dispositivos móviles de grabación, que quedan supeditados a la autorización de la Delegación o Subdelegación del Gobierno o, en el caso de los cuerpos de policía autonómica, a la de sus órganos correspondientes, que también podrán autorizar estos dispositivos a las policías locales. Las autorizaciones de estos dispositivos no serán nunca con carácter indefinido sino por un período máximo de un mes prorrogable a otro y quedan supeditadas, en todo caso, a la concurrencia de un peligro o suceso concreto.

CONCLUSIONES PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE VIDEOVIGILANCIA POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS

Se distinguen claramente dos escenarios diferentes:
  • Municipios con policia local.
La policia municipal, como autoridad competente a los efectos de la ley, tiene la potestad de llevar a cabo instalaciones de videovigilancia siguiendo los criterios de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, sin necesidad de autorización previa de la Generalitat ni de la Administración Central.
  • Municipios sin policia local.
El ayuntamiento no tiene potestad para el desarrollo de equipamientos de videovigilancia. La instalación de sistemas de estas características queda supeditada a la firma previa de algún acuerdo/convenio con el cuerpo de Mossos d’Esquadra u otra «autoridad competente», los cuales serán los responsables del tratamiento de los datos.

Autores del artículo

Raimon Balart

Raimon Balart

Ingeniero de Telecomunicaciones

Miembro del equipo de BCN Projecta Associats S.L.
Fernando Pascual

Fernando Pascual

Ingeniero de Telecomunicaciones

Miembro del equipo de BCN Projecta Associats S.L.
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