El pasado 15 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que se halla en vigor desde el 16 de septiembre.
En buena parte, este Real Decreto desarrolla el artículo 37 de la Ley de Telecomunicaciones (LT) que se refiere al acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas públicas. Por ejemplo, especifica el contenido de una solicitud de acceso y el procedimiento de negociación e intercambio de información entre los operadores de telecomunicación y lo que denomina sujetos obligados. A los efectos, se definen como tales los propietarios, gestores o titulares de derechos de utilización de las siguientes infraestructuras:
a) Operadores de redes que proporcionen una infraestructura física destinada a prestar un servicio de producción, transporte o distribución de:
i. Gas.
ii. Electricidad, incluida la iluminación pública.
iii. Calefacción.
iv. Agua, incluidos los sistemas de saneamiento (evacuación o tratamiento de aguas residuales y el alcantarillado y los sistemas de drenaje), excluidos los elementos de redes utilizados para el transporte de agua destinada al consumo humano.
b) Operadores que instalen o exploten redes de comunicaciones electrónicas públicas disponibles para el público, excluidas explícitamente las redes privadas de comunicaciones electrónicas.
c) Empresas que proporcionen infraestructuras físicas destinadas a prestar servicios de transporte, incluidos los ferrocarriles, las carreteras, los puertos y los aeropuertos, incluyendo a las entidades o sociedades encargadas de la gestión de infraestructuras de transporte de competencia estatal.
d) Las administraciones públicas titulares de infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas.
El Real Decreto (artículo 9) obliga a las administraciones públicas a publicar en su página web toda la información relativa a las condiciones y procedimientos aplicables para la instalación y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados. Al objeto, deben comunicar la dirección concreta de la web a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el plazo máximo de 6 meses. Es decir: antes del 15 de marzo de 2017.
BCN Projecta sugiere a los ayuntamientos disponer de un inventario que contenga, como mínimo, las infraestructuras de las que es titular según el apartado d) anterior. La LT engloba en ellas los tubos, postes, conductos, cajas, cámaras, armarios, y cualquier recurso asociado que pueda ser utilizado para desplegar y albergar cables de comunicaciones electrónicas, equipos, dispositivos, o cualquier otro recurso análogo necesario para el despliegue e instalación de las redes. Este inventario y mecanismos para su mantenimiento son aspectos que BCN Projecta trata en su Código de buenas prácticas para la instalación de elementos de Smart Cities y de cableado de fibra óptica.
En cuanto a los retornos económicos por el uso de estos elementos de mobiliario urbano o por la ocupación de la vía pública, debe señalarse que tanto la LT como el Real Decreto 330/2016 indican que las partes negociarán libremente los acuerdos del acceso (…) y sus condiciones, incluidas las contraprestaciones económicas. Y también que las administraciones públicas titulares de las infraestructuras (…) tendrán derecho a establecer las compensaciones económicas que correspondan por el uso que de ellas se haga por parte de los operadores.
Obviamente, BCN Projecta también está en disposición de asesorar jurídicamente a los ayuntamientos para definir el alcance práctico de esas posibles tasas.
Autor de la noticia
Raimon Balart
Ingeniero de Telecomunicaciones
Miembro del equipo de BCN Projecta Associats S.L.
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